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Voto A Favor De La Ley Proyectos De Ley Para Pungas Mecheras Etc.

Por: Godoy, Felicia, Fecha de inicio: 25:05:14 (2014-05-25)




BUENOS AIRES  08  - 05 - 2014





SEÑORES. LEGISLADORES





CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA





 





PROYECTOS DE LEY  F.G





ASUNTOS: Ley para Pungas, Puesteros, Pirañas, Mecheras  Manteros Vandalismo, Piqueteros ,  y lo que utilizan mascaras, para delinquir, Aplicar multas a los funcionarios publico que no respeten la ley.





Art. 1- Los pungas y las mecheras, pagaran dos veces mas de lo que vale lo que robaron, comos daños y      perjuicios, pagaran aunque se recupere lo robado.





A-    Por los delitos cometido se le aplicara tres (3) a cinco (5)años de prisión de cumplimiento efectivo.





B-    Pagaran lo que robaron mas daños y perjuicios trabajando en las cárceles, sin importar la nacionalidad que tengan.





C-    Si los delincuentes son extranjeros luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios, serán deportado al  país de origen, no se le permitía volver a ingresar a la Argentina.





D-    Si los delincuentes en cuestión tienen nacionalización Argentina perderán automáticamente la nacionalización.





Art. 2- A los delincuentes llamado pirañas se le aplicara el Art. 1 inciso A-B-C-D- de este proyecto de ley,





            si los delitos en cuestión fueron cometido sin armas.               





A-    Si los delincuentes en cuestión actuaron a mano armada, ya sea armas de fuego, o armas blancas, o cualquier otros elementos que lastimen en el momento que se cometió el delito, se le aplicara diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo por utilizar las armas mencionadas.





B-    En caso de asesinato se le aplicara 500 años de prisión de cumplimiento efectivo, = cadena perpetua.





Art. 3- Las personas que cometen vandalismos, pagaran los daños y perjuicios.





A-    Pagarán dos veces mas de lo que vale lo que destruyeron y lo que robaron, como daños y perjuicios.





B-    Por los delitos cometido se le aplicara cuatro (4) a diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo.





C-    Pagaran lo que robaron, más daños y perjuicios trabajando en las cárceles, sin importar la nacionalidad que tengan.





D-    Si los delincuentes son extranjeros, luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios, serán deportados al país de origen, no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.





E-     Si los delincuentes tienen nacionalización Argentina, perderán automáticamente la nacionalización.





Art. 4- A las personas que usurpen u ocupen veredas,  manteros, puesteros etc. se le aplicará dos (2) a cuatro (4) años de  prisión de cumplimiento efectivo.                   





       A- Pagarán los daños y perjuicios que causen a los comerciantes que tienen locales legalmente habilitados.





B- Pagaran los daños y perjuicios al frentista, por dañar y ensuciar las veredas, y por molestar, causando   aspecto desagradable al frente de las viviendas, y locales.





 C- Si las personas desalojadas, vuelven a reinstalarse en las veredas, se le aplicara una multa de tres mil,   a diez mil pesos, y serán desalojados nuevamente, y se le volverá a aplicar la condena mencionada.





D- Si los infractores son Argentinos luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios, se le darán trabajos, de acuerdo a las habilidades y el conocimiento de cada unos, se evaluara las capacidades, todas las personas ingresarán a un programa de emprendimientos laborales, en conjunto con un coordinador de proyectos.





 E- Si los infractores son extranjeros, sin importar la permanencia en el País, serán deportado al país de   origen, luego cumplir la condena, y de pagar los daños y perjuicios, no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.





F- Si los infractores en cuestión tienen nacionalización Argentina, perderán automáticamente la Nacionalización.



Art. 5- Las personas que cortan calles rutas etc. en son de protesta, perjudicando a los conductores que transitan por ella, impidiéndoles llegar al trabajo, pagaran los daños y perjuicios por los días de trabajo perdidos al trabajador, y pagaran los daños y perjuicios al empleador por los días de trabajo perdidos.





A- Se le aplicara dos 2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, si los piqueteros no dejan carriles de doble mano habilitados, (o sea para que se pueda transitar de ambas mano).





B –Los Argentinos que quieran protestar por lo que sea, pueden hacerlo en las plazas, o frente de la quinta presidencial, frente al Congreso de la Nación, Frente al ministerio de Trabajo, Frente a tribunales, etc. si la capacidad de las plazas excede por la cantidad de personas, entonces se permitirá el corte de calles inmediato a las plazas en cuestión.





C- En caso de que el cacerolazo sea masivo y a nivel Nacional se hará una acepción con el corte de calles, dado que todos los Argentinos participan de dicha protesta, que se hace días de semana después de la 19 hs., o los domingos 14 hs. en adelante.





D- Si las protestas fuera para pedir seguridad, dado que los delincuentes ganaron las calles, las casas, los comercios, en ese caso será inevitable el corte de calle, se permitirá el corte de calles por razones de fuerza mayor.





E- Si la protesta = cacerolazo se hace frente a la quinta Presidencial inevitablemente se cortara la avenida Maipú, los autos podrán transitar por avenida del Libertador.





F- Si los piqueteros en cuestión son extranjeros serán deportado al país de origen, luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicio.





G - no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.





H- Si los extranjeros en cuestión tienen nacionalización Argentinas, perderán automáticamente la nacionalización.





I- Los extranjeros no tienen derecho de cortar calles ni rutas en son de protesta para pedir terrenos, viviendas, trabajos, o plan social.





J- Los extranjeros tendrán derecho a protestar, hacer cacerolazos a peticionar cosas al gobierno del país de origen, frente a las embajadas del país de origen.



Art. 6- Los comerciantes que pongan mesas y sillas en las veredas impidiendo el transito peatonal, pagaran una multa de diez mil pesos, y desalojaran las veredas.





A-    Si los comerciantes en cuestión son reincidentes, se le aplicara una multa de 30 mil pesos. por obstruir las vías públicas, obligando de esa manera al peatón a transitar entre el cordón y la calle, arriesgando la vida.





         Art. 7- A Los funcionarios públicos, que habiliten las veredas, para colocar mesas, o puestos de flores etc. Se le aplicara una multa de 100 mil pesos,  por incumplir la ley 19.987 que garantiza el libre tránsito peatonal por las veredas, los daños y perjuicios pagaran de sus bolsillos, no con el dinero del pueblo.





                A- Si un peatón muere atropellado por un auto, por caminar entre el cordón y la calle, por que por las veredas no puede transitar, por que esta bloqueada por las mesas  sillas, y los clientes, y el mozo, en ese caso, el tribunal dará la resolución de aplicar una condena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo al funcionario, por incumplimiento de los deberes del funcionario publico, y por quebrantar la ley 19.987 y por arriesgar la vida del peatón.





Art. 8- Las personas que se cubran las cabezas, con capucha, casco, y o las caras, con cualquier tipo de telas, o máscara para no ser identificado, y cometen cualquier tipo de delitos, ya sea de usurpación vandalismos etc., y  en casos de piqueteros, protestas,  cacerolazos, con la cara cubierta, o parte de la cara cubierta, se le aplicara dos (2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo solo por cubrir sus rostros, y o cabezas. ¡manifestarse con la cabeza y o el rostro cubierto es una actitud sospechosas, malintencionada y de mala fe. por lo tanto se le aplicara prisión de cumplimiento efectivo.





Sres.: Legisladores si algunos de los Art. de este proyecto de ley, ya se encuentra en el cod. penal revísenlo por que lo desconozco.





OBSERVACIÓN:





Referente al Art. 4 se cumplirá estrictamente la ley 19.987





Referente al Art. 6 y 7, mucha personas transitan por las veredas al mismo tiempo, y se dificulta el transito, por lo mencionado en el Art. 6 y 7, razón por la cual las personas optan por transitar entre el cordón y la calle, es necesario esta ley para proteger la vida del peatón, en el Art. 6 y 7 de este proyecto de ley se aplicara estrictamente la ley 19.987 que garantiza el libre transito peatonal por las veredas.-





REFERENTE AL Art. 8- suele verse  sujetos con las caras cubiertas, y agreden a las autoridades tirándoles piedras.





Es necesario tener en cuenta esto, por que aquellos que se cubren la cara son sospechosos, peligrosos, y actúan de mala fe.





Referente al Art. 8- En el predio usurpado lindero a la villa 20 se encontraba más de una persona con la cara cubierta, para no ser identificado, cuando el juez se hizo presente en el lugar, el enmascarado en cuestión decía a los demás usurpadores, que no aceptaran negociar.





Los políticos y los jueces deben aprender a no negociar con delincuentes, a no premiar el delito con una vivienda, o con un préstamo accesible, o con una suma de dinero por mes, los delitos se castigan con prisión y de cumplimiento efectivo.





Señores legisladores si algunos de estos Art.  ya se encuentra en el cod. penal revisenlo por que lo desconozco.





estamos juntando firmas, si te gusta el proyecto colabora con tu firma,  gracias.





 




 




Atte. los Argentinos que firmamos este petitorio.



 










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Firmas totales: 2

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(01/06/14)

Firmante: Felicia Godoy [ DESTACADO! ]

Apoyo cada Art. de este proyecto, es muy importante que votemos a favor, para proteger la vida del peatón.

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firma

(05/02/15)

Firmante: Mase,Nadia Soledad [ DESTACADO! ]

36.054.276

(+0) (-0)


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2 Firmas


Categoria: Cultura General

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