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A Favor De Los Jubilados

Por: Gustavo Medina, Fecha de inicio: 02:12:21 (2021-12-02)



La Sala II de la Cámara Federal de Salta dictó una novedosa sentencia en relación a la movilidadde las jubilaciones y pensiones fijando que el aumento de las jubilaciones y pensiones en 2020debió ser del 50,31%.


Apoyándose en el fallo Caliva de sus propias autorías, en el caso "Marquez Raimundo c/ANSeS s/Reajustes Varios", los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Elía que habíandeterminado que los aumentos de 2020 no podrían ser inferiores a los incrementos de la ley dealquileres (ley 27.551), ahora resolvieron que la movilidad que corresponde a 2020 es del 50,31%.


El argumento es que durante la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria corresponde aplicar“pisos mínimos” en el período que los jubilados se vieron privados de una movilidad legal y en lamedida en que no resulten superados por los aumentos dados por decreto.


Ese piso mínimo por trimestre es del 1,79% para marzo, 10,19% para junio, 11,08% paraseptiembre y 10,84% para diciembre. Y para llegar a ese último porcentaje incorporaron elempalme del periodo sin movilidad- de un trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula demovilidad de la ley 27.609.


Es que mientras la fórmula suspendida tomaba como referencia la variación de salarios e inflacióncon rezago de 6 meses, la nueva ley considera salarios y recaudación del trimestre anterior. Así, elaumento del 8,07% de marzo de 2021 se basa en la variación de salarios y de recaudación deoctubre a diciembre de 2020. Y por el rezago de la formula suspendida el último aumento -diciembre 2019- correspondió al período abril-junio 2019.


De aquí se desprende que, para no dejar trimestres sin referenciar, los aumentos por decretoabarcan de julio 2019 a septiembre 2020. Y para llegar al porcentaje de aumento incorporaron elempalme del período sin movilidad- de un trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula demovilidad de la ley 27.609 de lo que resulta un incremento del 50,31% versus los aumentos pordecreto de entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes. En tanto en esos 15 meses lainflación fue del 51,61%.


La fórmula toma en cuenta, entre otros, la variación de salarios (INDEC, RIPTE), recaudación condestino a la Seguridad Social, recaudación total, evolución del padrón de beneficiarios. Y ademásque buena parte de esa información no es de acceso público, ya que ANSeS no viene informandola variación que tuvo cada variable para fijar el porcentaje de aumento otorgado.


La sentencia “Márquez” no solo contiene ricos conceptos sobre movilidad jubilatoria, sino que ponede relieve algo que es grave: la ANSES no está cumpliendo con la obligación, que le impuso elartículo 2 del Decreto 104/2021, de publicar, tanto los valores de las variables que se utilizaronpara establecer el índice de movilidad de la Ley 27.609, como su metodología de cálculo. El propiodecreto en sus considerandos señala que esta información es necesaria en cumplimiento de losprincipios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno. Es insólito, e inaceptable, que nose esté proporcionando esa información.


Junto a los restantes fallos de otros Tribunales, como los de CABA, Mendoza, Bahía Blanca, eltema deberá ser resuelto por la Corte Suprema, que no tiene plazos para expedirse


Por ello te invitamos a juntar firmas para que la Corte Suprema se expida sobre este Fallo.


 


 


GUSTAVO MEDINA


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