Por: Estudiantes De La Facultad De Derecho De La Usac D, Fecha de inicio: 02:02:19 (2019-02-02)
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad
de San Carlos de Guatemala.
Nosotros, estudiantes de la jornada nocturna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del edificio S2
Exponemos
Que es fácil percibir el desorden a causa de las muchas infracciones que se cometen a diario en los espacios comunes y zonas de influencia de todas las unidades académicas dentro del campus y que el consumo bebidas alcohólicas o el uso otro tipo de estupefaciente no es difícil comprobar, y es más bien, visto como una costumbre aceptable por un amplio o al menos moderado sector de la sociedad y que lo toman como parte de la cultura guatemalteca.
Estos hechos de consumo tienen siempre un fin recreativo y tienen como fundamento el derecho de reunión y el de participar en actividades públicas de naturaleza social. Según nuestra ley fundamental, este derecho no puede ser restringido, disminuido o coartado, y la ley lo regulara con el único objeto de garantizar el orden público. En nuestro caso por analogía es aplicable un reglamento que tiene como fines, entre muchos otros, el regular el desarrollo de actividades públicas dentro de la Universidad, contribuir a contrarrestar la contaminación ambiental y fomentar actitudes y conductas que contribuyan al bienestar social de la comunidad universitaria, por lo que para ello establece una serie de prohibiciones como la de: expender o consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas y estupefacientes o generar contaminación por ruido o audial, que sobrepase los límites permisibles, mediante el uso de altoparlantes, equipos de sonido, amplificadores, bocinas, instrumentos musicales y otros dispositivos, que interrumpan el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas; en el supuesto del primer caso es usual que conlleve a realizar la conducta descrita en el segundo, pero en cualquiera de los dos casos cuando estas actividades se realizan dentro de las zonas de influencia de la facultad siempre tienen como efecto la afectación el derecho a la educación, y su fin primordial, cual es el desarrollo integral de la persona, al provocar la contaminación auditiva lo que no puedan escucharse las cátedras, alterando de esa manera el orden público universitario y atentando contra la naturaleza de la institución.
Siendo el decano el encargado de velar porque la enseñanza se imparta con eficiencia, y en el uso de su facultad de dar curso inmediato a las peticiones, pueda cerciorarse de que los alumnos cumplan satisfactoriamente sus labores y los reglamentos universitarios, lo cual si bien es petición de los estudiantes también es obligación del decano; para lo cual estimo pertinente el poder pedir y recomendar que pueda: a) Recordársele a la comunidad estudiantil que estas prohibiciones en cuanto interrumpan actividades académicas y administrativas no deben de tolerarse por ser contrarias a los fines de la institución, y aunque si bien la prohibición es absoluta, el uso y la costumbre deberá hacerla relativa y condicionarla a la no afectación de las actividades académicas; b) Notificársele por distintos medios que por tratarse de normas imperativas expresas que protegen un interés público como la tranquilidad, el derecho a la educación y la cultura, por medio de las autoridades a quienes compete la función de policía, se procederá a retirar de las zonas de influencia de la facultad a todas aquellas personas que estén consumiendo bebidas alcohólicas o utilizando dispositivos que emitan sonidos que perturben el normal desarrollo de las actividades educativas.
Fundamento derecho
Constitución Política de la República de Guatemala: 28, 33, 71, 72.
Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos: 1, 2, 3: a) b) c); 10: d) m)
Estatuto de la Universidad: 24: i) j)
Solicito
Guatemala 04 de febrero de 2019
F____________________________________
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