JuntaFirmas.com

Hazte Escuchar! Gestiona tu petitorio de firmas.




Voto A Favor De La Iniciativa En Defensa Del Comprador Y Locatario

Por: Godoy, Felicia, Fecha de inicio: 10:09:13 (2013-09-10)



Buenos Aires 15-6-2013


 


 


Sres. Legisladores


 


Congreso de la Nación Argentina


 


PETITORIO F.G. Nº 3


 


Asuntos: poner tope a la comisión inmobiliaria,  por venta y alquiler, que la comisión pague el que contrata a la inmobiliaria, ósea el titular de dominio, pesificar la cotización y venta de propiedad horizontal, no aplicar IVA mensual a los alquileres comercial.


 


Dada la situación que estamos viviendo por los aumentos abusivos en las ventas de las propiedades,  y alquileres, queremos una ley que ampare al comprador, y al locatario, conforme a la comisión, y a la cotización y ventas, que sea en peso, y no el equivalente del dólar traducido al peso.


 


En Defensa De los Compradores  y Locatarios.


 


1- conforme al Art. 77 del cod. Civil, Régimen de corretaje, la comisión  que paga el comprador no debe superar el 1 ½ % del valor de compra, y que el comprador no paga comisión por una vivienda a estrenar.


2- Entonces que las inmobiliarias respeten el 1 ½ % de comisión conforme al Art. 77 del cod. Civil, y que no cobre al comprador la comisión por las viviendas a estrenar, dicha comisión corre por cuenta del vendedor.


3 – El honorario del escribano por la escrituración no superara el 1 % del valor de compra.


4 - El propietario que contrate a la inmobiliaria para alquilar la propiedad,  pagara la comisión.


5 - El locatario no pagara comisión alguna por que no contrato a la inmobiliaria para tramitar dicha locacion.


6 - No se pagara IVA mensual por el alquiler de locales comerciales.


7- No se aplicara aumento semestral a los alquiler.


8-El aumento a los alquileres se aplicara anualmente.


9- El aumentos a los alquiler de vivienda no superara el 7% anual.


A- El locador que aplique aumentos que supera el 7% pagara una multa condonando 3 meces de alquiler al      locatario.


10- el aumento a los alquileres de locales comerciales no superara el 8% anual.


A- el locador que aplique aumentos que supera el 8% pagara una multa condonando 3 meces de alquiler al locatario.


11- El costo del alquiler de una vivienda de 40 m2 no superara los $1.200 por mes en la firma del contrato, sí se le aplicara el aumento anual del 7%.


Esto se debe a que el costo de construcción es en peso, entonces el calculo del alquiler se ara en peso, no se aran cálculos en dólares, ni se traducirá el calculo de monedas extranjeras al peso.


12- El costo del alquiler de un local comercial de 40 m2 no superara los 2.800 por mes en la firma del contrato, sí se le aplicara el aumento anual del 8%.


 


 


Esto se debe a que comprando ladrillos por cantidad el costo por unidad no supera los $0,31.-


 


Observación:


 


Es de vital importancia aplicar los Art. 7 8 9 y 10, por los aumento abusivos que los locadores aplican al locatario, se esta aplicando asta 4 aumentos anual que supera el 20%.


Dado que los sueldos y honorarios no se aumenta el 20% 4 veces al año, entonces se debe poner limite a los aumentos.


 


Conforme al Art. 77 del código civil de la Nación Argentina, la comisión por la venta de una vivienda  no puede superar el 1 ½  %, entonces es necesario poner tope a las inmobiliarias por que cobran al comprador el 2 al 4% de comisión, en estos casos la autonomía de la voluntad del comprador no existe, por necesidad de tener una vivienda, se somete a pagar una comisión que supera el 3%, del valor de compra, entonces cobrar una multa extraordinaria a las inmobiliarias que no respete el Art. 77. Del Cód. Civil de la Nación.


 


La ley no reconoce la falta de conocimiento, pero a pesar del conocimiento del locatario, se be obligado a aceptar las condiciones del locador, caso contrario se queda sin vivienda, razón por la cual es de vital importancia que quede claro que las inmobiliarias deben cobrar la comisión únicamente al titular de dominio, que fue quien contrato a la inmobiliaria para dicha gestión,  por que en esos casos la autonomía de la voluntad del locatario no existe, por necesidad esta sometida a la conveniencia del locador, y de la inmobiliaria, también en la ley 23091 se aplica solo lo que le conviene al locador, en dicho contrato no se aplican los Art. Que ampara al locatario.


 


Ej. El locatario se be obligado a renunciar al Art. 4 de la ley 23091, en el contrato de locacion, caso contrario se queda sin vivienda, y se ve obligado a aceptar el Art. 8 que favorece al locador, los Art. De la ley 23091 se debe aplicar en los contrato de locacion tanto para el locador como para el locatario, si se aplica para uno, se aplica para el otro, o caso contrario se omitirá dicho Art. en el contrato.


 


El locatario también se be sometido a aceptar en el contrato el pago de renta impuesto a la propiedad, dicho impuestos le corresponde pagar al propietario, entonces que quede claro que el locatario no pagara dicho impuesto, por que en estos casos la autonomía de la voluntad del locatario se desvánece.


Las inmobiliarias que no respeten lo aquí mencionados, deben ser multado, con multa extraordinaria.


 


Ejemplo: si un locatario paga un alquiler de           $1.500 por mes, por el alquiler de una vivienda.


                Más dos meses de depósito                      $3.000


                Más dos meses de comisión                     $3.000


El locatario etá pagando un total de                          $7.500  en la firma de un contrato.


Si el locador paga la comisión de                             $3.000


 


Entonces el locatario estaría pagando la suma de  $4.500 en total, en la firma del contrato, $3000 menos, por que el locador es quien debe pagar dicha comisión.


 


En caso de local comercial: 


 


El locatario paga un alquiler de                            $4.000 por mes por un local comercial.


Más tres meses de depósito                               $12.000


Más tres meses de comisión                              $12.000


El locatario esta pagando un total de                 $28.000 en la firma del contrato.


Si la comisión paga el locador                            $12.000


Entonces el locatario estaría pagando la suma de $16.000       en total, en la firma del contrato, 12.000 meno,


 


Por que el locador es quien debe pagar dicha comisión.


 


Si a un alquiler de local comercial de $4.000 si se le aplica el 21% de IVA por mes


 


                                                 IVA  21%     $   840          


El alquiler pasaría  a costar                    $4.840 por mes


 


No se debe aplicar IVA a los alquileres, por que los comerciantes no pueden afrontar esos gastos, y se ven obligado a serrar el comercio, el comerciante y los empleados se convierten en desocupados, por esa razón se ha incrementado la desocupación.


 


 


Aplicar el IVA a los alquileres es un abuso de parte de los responsables, las personas alquilan un loc. Comercial, para crear su propia fuente de trabajo, por que no tienen trabajo, con la aplicación de dicho impuesto lograron que muchas personas perdieran la única fuente de trabajo = ingresos que tenían.


 


 


Aplicaron 21 % de IVA a un alquiler que supera $1.500.


 


 


Actual mente el alquiler más barato de un local Comercial supera los $4000, es tan difícil pagar un alquiler, y a ustedes se le ocurre aplicar IVA a los alquileres.


 


Actualmente no existe alquiler de loc. Comercial de $1.500.


 


 


A los responsables de aplicar dicho impuesto: si ustedes no se ocupan, o no están capacitados para crear fuentes de trabajo = ingresos para los Argentinos, entonces dejen de crear impuestos, que nos perjudican a todos, y por culpa de ustedes hoy estamos desocupados, ¿o pretenden que vivamos de ticket social? no queremos vivir de limosna, queremos tener trabajo con sueldo digno, o que respeten el trabajo que tenemos, y quiten inmediatamente el IVA a los alquileres comerciales.


 


Expliquen ¿como ase un monotributista para pagar IVA mensual por un alquiler, si el monotributista no  discrimina IVA? ¿Y como ase para recuperar el IVA?


 


EJ. el peluquero monotributista que alquila, cobra $60 por un corte de cabello mas 21% de IVA, el corte de cabello pasaría a costar $72,60, en este caso estaría en desventaja con el peluquero que es propietario del local, por que no aplicaría el IVA al corte de cabello.


 


Hay muchos monotributista morosos, y no porque no quieran pagar, es por que no pueden pagar, entiendan si un monotributista se le dificulta pagar el monotributo, como pretenden que pague IVA  por un alquiler mensualmente.


 


Los monotributista queremos pagar el monotributo, para poder hacerlo necesitamos facilidad de pago, necesitamos moratoria sin intereses, y lo necesitamos urgentemente.


 


 


¿SABEN CUANTOS LOCALES COMERCIALES SERRARON desde que aplicaron el IVA? POR QUE LOS COMERCIANTES NO PUEDEN PAGAR DICHO IMPUESTOS, ¿saben cuantos desocupados hay este año 2013 por la cantidad de locales que cerraron?


 


URGENTE


 


LOS QUE FIRMAMOS ESTE PETITORIO LES PEDIMOS QUITEN EL IVA A LOS ALQUILERES DE LOCALES COMERCIALES, INMEDIATAMENTE.


 


¿Por que las ventas de propiedad horizontal se cotizan en dólares, si el costo de construcción es en pesos?


 


 


El Sr. Aval MEDINA hablo de pesificar, la pesificación no es traducir el equivalente del dólar mas alto al pesos.


 


Ej. Si un maestro gana $10.000 por mes, para poder comprar una vivienda debería ganar 10.000 dólares paralelos por mes,


 


Si un peluquero cobra $60 por un corte de cabello, para poder comprar una vivienda debería cobrar 60 dólares paralelo, por cada corte de cabello.


 


Si un medico gana $12.000 por mes. Para poder comprar una vivienda debería  ganar 12.000 dólares paralelos por mes.


 


De los policías ni hablar, están abandonado por el gobierno, arriesgan sus vida por un miserable sueldo, también tienen derecho a una vivienda digna, eso será posible solo si se pesifica.


 


Si los trabajadores cobramos, sueldos y honorarios en pesos, la cotización de las viviendas debería ser en pesos, y no traducir el equivalente del dólar mas alto al peso, los que venden viviendas también deberían cobrar en pesos, o caso contrario, los sueldos y honorarios deberían cobrase en dólares, al igual que la cotización de las viviendas, para así poder comprar una vivienda.


 


El costo de construcción es en pesos, si se compra ladrillo por cantidad el monto por unidad no supera los 0,35 centavos, entonces con un dólar paralelo se puede comprar 29 ladrillo, por eso no se justifica la cotización y venta en dólares.


 


Para obtener el valor real de la propiedad horizontal.


 


Costo terreno                       x $ x m2


Costo construcción             x $ x m2


Utilidad de la empresa      x $ x m2


Valor real = precio final      x $ x m2 


 


URGENTE


 


Los que firmamos este petitorio, pedimos tomen carta en el asunto, y que las compras ventas de propiedad horizontal se coticen y se vendan en pesos, al igual que los sueldos y honorarios, y al igual que el costo de construcción, si todo lo aquí mencionado es en peso, las cotización y ventas de propiedad horizontal debe ser en pesos.


 


ACLARACIÓN F.G. ES EL NOMBRE DEL PETITORIO, ES UN FORMA DE IDENTIFICAR.


 


 


Este proyecto se encuentra en google.


 


 


LOS ARGENTINOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON ESTE PETITORIO, SAQUEN UNA COPIA Y JUNTEN FIRMAS. Ej. firma aclaración DNI les comunicaremos oportunamente donde entregaran las firmas que juntaron, luego de juntar suficiente firmas el 3% del Padrón, conforme al Art. 39 de la Constitución de la Nación, entregaremos en el Congreso de la Nación, contamos con sus colaboración, gracias.


 


 


 


 


Atte. Los Argentinos que firmamos este petitorio.









(Si ya firmaste ahora comparte para incrementar su popularidad y conseguir mayores firmas)




Firmas totales: 2

firma

(13/09/13)

Firmante: Godoy Felicia [ DESTACADO! ]

DNI 16999100 ES de vital importancia pecificar, para que todos los Argentinos podamos comprar una vivienda, no se justifica la cotización y ventas de propiedad horizontal en dorares, si el costo de construcción es en pesos.

(+0) (-0)


firma

(22/04/14)

Firmante: Rivarola,Carlos [ DESTACADO! ]

No màs comisiones excesivas de las inmobiliarias

(+0) (-0)


Firmas principales

firma

(13/09/13)

Firmante: Godoy Felicia

DNI 16999100 ES de vital importancia pecificar, para que todos los Argentinos podamos comprar una vivienda, no se justifica la cotización y ventas de propiedad horizontal en dorares, si el costo de construcción es en pesos.

(+0) (-0)


Estadisticas


2 Firmas


Categoria: Politica General

Objetivo: 100 firmas.

Estado: revision


2% completado

Administrar Petitorio | Difundir

¿Deseas firmar por este petitorio?

Deja tu FIRMA aqui!

Progreso Estándar

0.04% completado
0.2% completado
0.4% completado
0.8% completado
2% completado
4% completado

Otras peticiones que puedes apoyar

(Petitorios de Politica General)

Solicitar baja de objetivo


Motivos Validos para solicitar baja


Estadisticas pedido de cierre


Estadisticas

  • Total Peticiones de firmas: 1328454
  • En Linea: 1371

Crea tu primer objetivo para firmas:

Aqui!

JUNTA

FIRMAS

Davisso

Promociona la url de este objetivo, Link de Pagina a promocionar:
https://www.juntafirmas.com/voto-a-favor-de-la-iniciativa-en-defensa-del-comprador-y-locatario-601.html

Juntafirmas.com solo ofrece un espacio para "Voto A Favor De La Iniciativa En Defensa Del Comprador Y Locatario" como un servicio publico. NO APOYAMOS ni fomentamos la misma. si tiene alguna duda puede contactarnos